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La Constitución Española de 1978 incluye expresamente en su catálogo de derechos fundamentales la propia imagen. Su reconocimiento autónomo, que constituye una rareza en nuestro entorno cultural más cercano, debería repercutir en una mayor protección de la imagen propia. Sin embargo, la altísima conflictividad que se plantea en relación con el ejercicio de las libertades de información y expresión, así como la expansión vertiginosa de la videovigilancia y de la propia tecnología digital, colocan a este derecho en una posición de vulnerabilidad hasta ahora inédita. Por esta razón, resulta del todo conveniente efectuar una definición constitucional de la propia imagen acorde con su categoría de derecho fundamental. Esto requiere profundizar en la autonomía conceptual de este derecho y, sobre todo, estudiar sus límites, para reformularlos de tal forma que no quede vacío de contenido el significado constitucional de la propia imagen.
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