La presentación de balances a la junta general es la segunda de las dos únicas competencias que la Ley de Sociedades de Capital atribuye a los administradores con el carácter de indelegables. La importancia, pues, que la norma concede a las cuentas anuales está fuera de toda duda. Sin embargo, posiblemente por la complejidad que la ciencia contable representa para el jurista, ni la contabilidad ni las cuentas anuales, salvo contadas excepciones, han sido tratadas con la atención merecida en nuestra doctrina mercantilista. . En este contexto, adquiere especial relevancia conocer qué puede exigirse a los administradores en la obligación de formulación de cuentas anuales y, en consecuencia, cuál es el alcance de su responsabilidad: si deben un comportamiento diligente, o si deben una elaboración de cuentas que reflejen con exactitud la imagen fiel de la situación financiera de la sociedad. A esta materia, con conclusiones novedosas y originales, de innegable trascendencia práctica y tomando como punto de partida la mejor doctrina y jurisprudencia, se dedica esta obra que se muestra, pues, con un indudable y evidente interés. . En primer lugar, para los profesionales del Derecho y las propias sociedades de capital, toda vez que perfila en gran medida la obligación de formulación de cuentas exigible a los administradores y, por lo tanto, dónde nace, y adónde llega su responsabilidad. Y en segundo lugar, para la propia doctrina, en tanto que examina, con el necesario y debido sustento y rigor científico, la naturaleza jurídica de la formulación, en uno de sus aspectos, como se decía, menos tratados por los autores mercantilistas.
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Índice
PRÓLOGO I. PRIMERAS CONSIDERACIONES II. LA FORMULACIÓN DE CUENTAS Y LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y LAS OBLIGACIONES DE RESULTADO 1. La autonomía privada plasmada en los estatutos sociales 2. Las reglas para la determinación de la naturaleza del facere debido por los administradores en la formulación de cuentas 2.1. La distinción entre profesionales liberales y oficios 2.2. El alea o el carácter aleatorio del resultado 2.3. El papel activo o pasivo del acreedor 2.4. La asunción de riesgos por el acreedor 2.5. La concreción e inconcreción del facere debido 2.6. Otros criterios menores relacionados, especialmente, con la equidad: la dificultad de la prestación, la dependencia del deudor, la situación de inferioridad del acreedor y la fiabilidad técnica de los medios utilizados III. CONSIDERACIONES FINALES: ADMINISTRADORES, SOCIEDAD, OBLIGACIÓN DE MEDIOS DE RESULTADO, CUESTIONES CONTROVERTIDAS 1. El alea, la formulación de cuentas y la dinámica societaria 2. La forma y el fondo de las cuentas anuales y su incidencia en la caracterización del facere debido por los administradores 2.1. La obligación formal de las cuentas anuales al servicio del principio sustantivo de la imagen fiel 2.2. Analogías y paralelismos con otras obligaciones de medios 3. Formulación de cuentas, obligación de medios e intereses implicados 4. La obligación de formulación de cuentas: examen desde el conjunto 5. Breves notas sobre el facere debido de formular cuentas y la responsabilidad de los administradores BIBLIOGRAFÍA SELECCIONADA
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