Un análisis intensivo tanto de los contenidos en materia de igualdad de género en la negociación colectiva en una muestra amplia y heterogénea de países de la Unión Europea, cuanto de las buenas prácticas en mainstreaming de género desarrolladas por los agentes sociales en el mismo ámbito. Las evidencias son consideradas desde una perspectiva crítica, partiendo de sus bases políticas y normativas, de la fáctica -y, en ocasiones, jurídica- transversalidad in peius de las condiciones laborales de las mujeres, y abordando su estudio comparado, bajo el scope del Marco de Acción en materia de Igualdad de Género adoptado por los agentes sociales a nivel de la Unión Europea y su seguimiento. Asimismo, se lleva a cabo un análisis comparativo de la eficacia cuantitativa de las medidas adoptadas, ponderando la efectividad de aquellas establecidas en la negociación colectiva frente a las encuadradas en modelos soft-law. . Este trabajo se constituye en herramienta útil para el desempeño profesional y científico del Derecho del Trabajo, en lo relativo a la igualdad de género. También para el diseño, análisis y aplicación de políticas públicas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Asimismo, para los agentes sociales en el desarrollo de medidas negociales ordenadas a la prevista continuidad de objetivos del Marco de Acción en materia de Igualdad de Género, vehiculada, ahora, en la aplicación del Acuerdo Marco Europeo sobre Mercados de Trabajo Inclusivos.
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Índice
I. PRELIMINAR II. IGUALDAD DE GÉNERO Y DIÁLOGOSOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA 1. El substrato normativo 2. El contexto fáctico: observación y consideraciones de género sobre el impacto de la crisis 3. El Marco de Acción en materia de Igualdad de Género: el papel de los interlocutores sociales y el diálogo social como instancia cualificada de actuación reguladora en materia de igualdad de mujeres y hombres en el trabajo III. IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y ACCIONES EN EL ÁMBITO DE LOS ESTADOS MIEMBROS:EXPERIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS.TÉCNICAS HARD-LAW (NEGOCIACIÓN COLECTIVA) VS. SOFT-LAW (ACUERDOS DECLARATIVOS, PLATAFORMAS DE COOPERACIÓN, BUENAS PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES) 1. Consideraciones previas 2. Obligaciones en materia de igualdad acordadas en la negociación colectiva 2.1. Experiencias derivadas de la obligación legal de negociar 2.1.1. España 2.1.1.1. El contexto creado por el diálogo social. Las previsiones de la L.O. 3/2007 2.1.1.2. Manifestaciones negociales reseñables 2.1.2. Francia 2.1.2.1. Marco normativo 2.1.2.2. Manifestaciones negociales reseñables 2.2. Experiencias derivadas de la práctica negocial voluntaria 2.2.1. Alemania 2.2.2. Austria 2.2.3. Bélgica 2.2.4. Dinamarca 2.2.5. Finlandia 2.2.6. Italia 2.2.7. Lituania 2.2.8. Países Bajos 2.2.9. Portugal 2.2.10. Reino Unido 2.2.11. República Checa 2.2.12. Suecia 3. Buenas prácticas en mainstreaming de género fruto del diálogo social 3.1. Austria 3.2. Bélgica 3.3. Finlandia 3.4. Lituania 3.5. Luxemburgo 3.6. Países Bajos 3.7. Reino Unido 4. Buenas prácticas unilaterales en mainstreaming de género (patronales, sindicales o de empresa). 4.1. Alemania 4.2. Austria 4.3. Bélgica 4.4. Dinamarca 4.5. Hungría 4.6. Lituania 4.7. Luxemburgo 4.8. Países Bajos 4.9. Portugal 4.10. República Checa 4.11. Suecia IV. CONSIDERACIONES ACERCA DE LA EFICACIADEL MARCO DE ACCIÓN Y LAS MEDIDAS NACIONALESADOPTADAS PARA SU CUMPLIMIENTO 1. Análisis y exégesis de los cambios operados -en su caso- en tres variables indicativas de des/igualdad de género: tasa de desempleo femenino, diferencial salarial de género y presencia de mujeres en el trabajo a tiempo parcial 1.1. Países en que se ha obtenido una mejora en las tres variables durante el período de referencia 1.2. Países que experimentan mejoras en dos de las tres variables 1.3. Países que experimentan mejora global en una sola variable 2. Reflexiones de cierre sobre el futuro inmediato del diálogo social en materia de igualdad de mujeres y hombres en la Unión Europea. BIBLIOGRAFÍA
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