Desde el pretor romano, todos los juristas saben que el Derecho, entendido en sentido objetivo como las leyes+, por utilizar una terminología de uso generalizado, nada es sin su aplicación. Las mejores intenciones del legislador y los mejores designios de política jurídica carecerán de relieve en la realidad social y no servirán para la justa resolución de los conflictos de intereses si se quedan confinados en su mero enunciado normativo. Es inherente, por ello, a la realización del Derecho, en la conocida fórmula de IHERING, la labor mediadora de una institución independiente, la magistratura, que contribuya a transformar el texto jurídico en bruto+, propio de la norma, en un texto jurídico elaborado y, no contentándose con ello, traslade, es decir, aplique, este resultado interpretativo y reconstructivo, por necesidad abstracto, a la situación de conflicto por ella enjuiciada. Resulta indudable, a la vez, que esta labor de mediación no es puramente unilateral, desde la norma elaborada+ hasta la concreta controversia, la Hermenéutica jurídica, como corriente filosófica de comprensión del Derecho, ha puesto
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